EXP. N.° 106-2003-AA/TC

LIMA

RAUL EMILIO QUEZADA MUÑANTE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de agosto de 2003

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración presentada por don Raúl Emilio Quezada Muñante respecto de la resolución emitida con fecha 19 de marzo de 2003, en la acción de amparo interpuesta contra la Presidencia del Consejo de Ministros y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda de auto9s tenía por objeto que se declaren inaplicables los Decretos Leyes N.os 25446 y 25454;  que se ordene la reposición del demandante en el cargo del cual fue indebidamente cesado; que se le reconozcan sus derechos y haberes dejados de percibir, así como la totalidad de sus años de servicios.

 

2.      Que este Colegiado declaró que se había producido la sustracción de la materia justiciable al haberse dispuesto la reincorporación del demandante mediante Resolución N.° 224-2001-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura; sin embargo, no ha efectuado merituación alguna respecto de los extremos adicionales del petitorio, lo que puede entenderse como un error material, subsanable mediante aclaración.

 

3.      Que, en cuanto al extremo referente al pago de remuneraciones durante el tiempo que duró su cese, este Tribunal ha establecido que ello no procede por cuanto tal remuneración es una contraprestación por el trabajo realizado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho a la indemnización que pudiera corresponderle. Por lo demás, el tiempo que el demandante permaneció injustamente separado del cargo debe ser computado para efectos de su tiempo de servicios, de antigüedad y previsionales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Aclarar la resolución de fecha 19 de marzo de 2003, precisando que no cabe el reconocimiento de los haberes dejados de percibir, pero sí del periodo dejado de laborar, aunque sólo para efectos de antigüedad en el cargo y previsionales, sin perjuicio de la regularización de las aportaciones correspondientes al tiempo de la injusta separación. Dispone su notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA