EXP. N.° 106-2003-AA/TC
LIMA
RAUL EMILIO QUEZADA MUÑANTE
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2003
VISTA
La solicitud de aclaración
presentada por don Raúl Emilio Quezada Muñante respecto de la resolución
emitida con fecha 19 de marzo de 2003, en la acción de amparo interpuesta
contra la Presidencia del Consejo de Ministros y otros; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda de auto9s tenía por objeto que se declaren inaplicables los Decretos
Leyes N.os 25446 y 25454;
que se ordene la reposición del demandante en el cargo del cual fue
indebidamente cesado; que se le reconozcan sus derechos y haberes dejados de
percibir, así como la totalidad de sus años de servicios.
2.
Que
este Colegiado declaró que se había producido la sustracción de la materia
justiciable al haberse dispuesto la reincorporación del demandante mediante
Resolución N.° 224-2001-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la
Magistratura; sin embargo, no ha efectuado merituación alguna respecto de los
extremos adicionales del petitorio, lo que puede entenderse como un error
material, subsanable mediante aclaración.
3.
Que,
en cuanto al extremo referente al pago de remuneraciones durante el tiempo que
duró su cese, este Tribunal ha establecido que ello no procede por cuanto tal
remuneración es una contraprestación por el trabajo realizado, sin perjuicio de
dejar a salvo el derecho a la indemnización que pudiera corresponderle. Por lo
demás, el tiempo que el demandante permaneció injustamente separado del cargo
debe ser computado para efectos de su tiempo de servicios, de antigüedad y
previsionales.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Aclarar la resolución de fecha 19
de marzo de 2003, precisando que no cabe el reconocimiento de los haberes
dejados de percibir, pero sí del periodo dejado de laborar, aunque sólo para
efectos de antigüedad en el cargo y previsionales, sin perjuicio de la
regularización de las aportaciones correspondientes al tiempo de la injusta
separación. Dispone su notificación a las partes, su publicación conforme a ley
y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA