EXP. N.° 0107-2003-AA/TC

LIMA

LUIS ANTONIO CATACORA GONZALES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de reposición presentada por don Luis Antonio Catacora Gonzales, respecto del auto expedido por este Colegiado con fecha 18 de agosto de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el solicitante cuestiona el segundo fundamento del auto expedido con fecha 18 de agosto de 2003, mediante el cual se ha desestimado su anterior solicitud de corrección en torno a los alcances de la sentencia emitida con fecha 29 de mayo de 2003, por considerarse que, según interpretación reiterada de este Colegiado, el estado anterior a la violación de los derechos se circunscribe, en casos como el del recurrente, a disponer que se le convoque a una entrevista personal.

 

2.      Que el solicitante, esgrimiendo diversos argumentos, pretende que este Colegiado modifique su criterio, lo que evidentemente no procede y, en cambio, excede los alcances de la presente solicitud. En tales circunstancias, el escrito presentado deberá desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la solicitud de reposición presentada por don Luis Antonio Catacora Gonzales. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA