EXP. N.° 112-2003-HC/TC

LIMA

LUIS MANUEL ROSAS TOLEDANO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Manuel Rosas Toledano contra la resolución expedida por la Sala de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 35, su fecha 9 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ATENDIENDO A

  1. Que el recurrente interpone la presente acción de hábeas corpus contra la fiscal de la Nación, doña Nelly Calderón Navarro; el fiscal adjunto provincial de la Trigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, don José Chumbiauca Diez; y el fiscal provincial de la Cuadragésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, don José Chipana Llanos; alegando que, pese a haber solicitado a la Fiscal de la Nación la aplicación de la Ley N.° 27378 (Norma que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada), esta funcionaria derivó su petición a los demás fiscales demandados, los que le habrían denegado el procedimiento de ley, poniendo en grave peligro su integridad física, moral y su libertad personal, así como la de su familia.
  2. Que, el Decimocuarto Juzgado Penal Especializado en lo Penal de Lima, rechazó de plano la demanda, por estimar que las resoluciones emitidas por los funcionarios emplazados emanan de un procedimiento regular, con la facultad que les otorga la Constitución y la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Sala Superior la confirmó por los mismos fundamentos.
  3. Que si bien el actor ha solicitado a la emplazada Fiscal de la Nación la aplicación de la ley de beneficios por colaboración eficaz, de autos se aprecia que su solicitud fue absuelta por magistrados competentes (a fs. 5 y 6), quienes la denegaron al no adecuarse su pedido a los supuestos que prevé la citada norma; decisiones tomadas en el marco de sus atribuciones legales y constitucionales, para cuyo cuestionamiento deben utilizarse los procedimientos que franquea la ley ordinaria, y no esta acción de garantía, tuitiva de la libertad individual y los derechos constitucionales conexos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA