CUSCO
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANCHIS
El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Canchis contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 4 de julio de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario presentado contra la sentencia de vista de 19 de junio del año en curso; y,
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.
Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley
Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en
curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución
Administrativa N° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula la resolución de la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 11 de julio del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA