EXP. 113-03-Q/TC

CUSCO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2003

 

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Canchis contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 4 de julio de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 26 de junio del año en curso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2° de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica  y  los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 11 de julio del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA