EXP. N.º 114-2002-AA/TC
LIMA
JESÚS ODILÓN TOLEDO CCORAHUA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Odilón Toledo Ccorahua contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 148, su fecha 11 de junio de 2001, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 24 de julio de 2000, interpone acción de amparo contra la Municipalidad de Independencia y el Ejecutor y la Auxiliar Coactivos de dicha comuna, con el objeto de que se deje sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva que se le sigue por contravenir disposiciones legales vigentes; además, solicita que se ordene a la municipalidad demandada que se abstenga de cobrarle impuestos, ya que esta no ejerce jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra el inmueble de su propiedad, sito en calle Los Tornos N.º 230, urbanización El Naranjal, San Martín de Porres. Manifiesta también que los demandados han vulnerado sus derechos a la libertad individual, a la propiedad, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.
Los emplazados niegan y contradicen la demanda alegando que la municipalidad, conforme al artículo 191.º de la Constitución y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, tanto la Resolución Coactiva N.º 02, del 16 de julio de 2000, como el proceso coactivo mismo en el que se expidió, se han emitido conforme a ley. Por otro lado, sostiene que el problema de demarcación que existió entre las municipalidades de San Martín de Porres e Independencia ya ha sido resuelto por el Poder Judicial, correspondiéndole a la Municipalidad de Independencia la jurisdicción sobre la zona industrial de El Naranjal; por lo tanto, está en la atribución de ejercer las facultades de coerción y coactiva contempladas en el artículo 114.º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas 57, con fecha 25 de agosto de 2000, declara fundada la demanda considerando que los actos ejecutados por la Municipalidad de Independencia, a través de su ejecutoria coactiva, lesionan los derechos de propiedad, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional del demandante.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que está acreditado en autos que el Poder Judicial ha resuelto el problema de demarcación territorial existente entre las municipalidades de Independencia y San Martín de Porres y que, además, el demandante ha venido tributando con anterioridad a la Municipalidad de Independencia.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA