EXP. N.º 114-2002-AA/TC

LIMA

JESÚS ODILÓN TOLEDO CCORAHUA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 4 días del mes de diciembre de 2002, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Odilón Toledo Ccorahua contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 148, su fecha 11 de junio de 2001, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 24 de julio de 2000, interpone acción de amparo contra la Municipalidad de Independencia y el Ejecutor y la Auxiliar Coactivos de dicha comuna, con el objeto de que se deje sin efecto el procedimiento de cobranza coactiva que se le sigue por contravenir disposiciones legales vigentes; además, solicita que se ordene a la municipalidad demandada que se abstenga de cobrarle impuestos, ya que esta no ejerce jurisdicción sobre el lugar donde se encuentra el inmueble de su propiedad, sito en calle Los Tornos N.º 230, urbanización El Naranjal, San Martín de Porres. Manifiesta también que los demandados han vulnerado sus derechos a la libertad individual, a la propiedad, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional.

Los emplazados niegan y contradicen la demanda alegando que la municipalidad, conforme al artículo 191.º de la Constitución y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, tiene autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, tanto la Resolución Coactiva N.º 02, del 16 de julio de 2000, como el proceso coactivo mismo en el que se expidió, se han emitido conforme a ley. Por otro lado, sostiene que el problema de demarcación que existió entre las municipalidades de San Martín de Porres e Independencia ya ha sido resuelto por el Poder Judicial, correspondiéndole a la Municipalidad de Independencia la jurisdicción sobre la zona industrial de El Naranjal; por lo tanto, está en la atribución de ejercer las facultades de coerción y coactiva contempladas en el artículo 114.º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, a fojas 57, con fecha 25 de agosto de 2000, declara fundada la demanda considerando que los actos ejecutados por la Municipalidad de Independencia, a través de su ejecutoria coactiva, lesionan los derechos de propiedad, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional del demandante.

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por considerar que está acreditado en autos que el Poder Judicial ha resuelto el problema de demarcación territorial existente entre las municipalidades de Independencia y San Martín de Porres y que, además, el demandante ha venido tributando con anterioridad a la Municipalidad de Independencia.

FUNDAMENTOS

  1. Los artículos 191.º y 192.º de la Constitución Política del Estado, y 2.º y 10.º de la Ley N.º 23853, Orgánica de Municipalidades, establecen la autonomía económica, política y administrativa de las municipalidades provinciales y distritales, así como su competencia para, entre otras atribuciones, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
  2. El demandante cuestiona la autonomía y atribuciones antes citadas debido a una supuesta falta de competencia de la Municipalidad de Independencia, en razón de existir un problema de demarcación territorial con la Municipalidad de San Martín de Porres que impide determinar con exactitud cuál de las comunas debe ser la encargada de acotar y cobrar los tributos correspondientes al inmueble de su propiedad.
  3. Conforme se puede verificar en autos, a fojas 63, 70 y 78 obran copias de las resoluciones expedidas por el Trigésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República, correspondientes al proceso sobre demarcación territorial seguido por la Municipalidad de Independencia contra la Municipalidad de San Martín de Porres, en el que se declara fundada la demanda y, en consecuencia, que la circunscripción territorial comprendida por la Av. El Naranjal, la Panamericana Norte, la Av. Tomás Valle y la Av. Túpac Amaru corresponde a la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Independencia.
  4. Asimismo, a fojas 29, 30 y 31 del expediente corre copia certificada de la Ficha Catastral suscrita por el demandante en junio de 1996, y de los comprobantes de los pagos efectuados por este en marzo de 1997 y abril de 1999, por concepto de impuesto predial, documentos todos correspondientes a la Municipalidad de Independencia, con los cuales se acredita que don Jesús Odilón Toledo Ccorahua ha venido cumpliendo sus obligaciones tributarias con dicha municipalidad, por lo menos, desde el año 1997.
  5. En consecuencia, no habiéndose acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, la presente acción de garantía no puede ser amparada.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declara INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REVOREDO MARSANO

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA