EXP. N.º 0114-2003-AA/TC

UCAYALI

CECILIA SWIDIN SOTO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Cecilia Swidin Soto contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 113, su fecha 26 de noviembre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 19 de julio de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la Universidad Nacional de Ucayali y el Director General de Personal de dicha casa de estudios, con objeto de que se disponga su reposición en el cargo que venía desempeñando y se le renueve su contrato de trabajo, alegando que al haber laborado para la demandada por más de un año consecutivo le es aplicable la Ley N.° 24041.

 

La emplazada contesta la demanda señalando que la demandante ha prestado servicios bajo la modalidad de trabajadora eventual, motivo por el cual no le es aplicable la Ley N.° 24041.

 

El Juzgado Especializado en Familia de Coronel Portillo, con fecha 21 de agosto de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que la demandada tenía la condición de contratada eventual.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      De acuerdo con los documentos obrantes de fojas 12 a 16, la demandante prestó servicios en la universidad emplazada bajo la modalidad de empleada eventual, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 2°, inciso 3), de la Ley N.° 24041, no le alcanzaban los beneficios que establece la citada ley.

 

2.      Asimismo, es necesario resaltar que la demandante no ha acreditado haber efectuado labores de naturaleza permanente para la demandada. En consecuencia, no se ha probado en autos violación de derecho constitucional alguno.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación  conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO