CUSCO
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANCHIS
El recurso de queja interpuesto por Municipalidad Distrital de Canchis contra la resolución expedida por la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 16 de junio de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario presentado contra la resolución de vista de 20 de mayo del año en curso; y,
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso2°, de la Constitución Política del Perú.
2.
Que, de acuerdo con en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y los artículos 96° y ss.
de su Reglamento Normativo, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en
curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución
Administrativa N° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto
contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar nula la resolución de la Sala Mixta de Sicuani, su fecha 26 de junio del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA