AREQUIPA
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
JOSÉ
LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO
El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha 15 de julio del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
2. Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3. Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nula la resolución de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, su fecha 12 de agosto
del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional,
e improcedente dicho recurso.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA