CUSCO
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CANCHIS
El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Canchis contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada Canchis-Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Cusco, su fecha 7 de julio del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
2. Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3. Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por el demandado y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
Declarar
nula la resolución de la Sala Mixta Descentralizada Canchis-Sicuani
de la Corte Superior de Justicia de Cusco, su fecha 11 de julio del año en curso, que concede y eleva el recurso de
queja al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para
que proceda conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA