EXP. N.º 122-2003-HC/TC
LIMA
MARGARITA LORENZA MAGDALENA CHUQUIURE SILVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Margarita Lorenza Magdalena Chuquiure Silva contra la sentencia de la Tercera Sala Penal Especializada para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 637, su fecha 17 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La accionante, con fecha 18 de noviembre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra los integrantes de la Sala Nacional de Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidida por don Carlos Augusto Manrique Suárez, y el Fiscal Penal Superior Penal que actúa conjuntamente con dicha Sala, en el Proceso Penal N.° 72-94 que se le sigue por el delito de terrorismo. Sostiene que los vocales emplazados están desarrollando un juicio oral completamente irregular, contraviniendo sus derechos al debido proceso y a un tribunal independiente e imparcial, además de compelerla, bajo tortura psicológica y moral, a declarar contra su cónyuge e hijos; alega que el Fiscal Superior Penal denunciado, no obstante ser el garante de la legalidad, se ha coludido con dichos magistrados.
Realizada la investigación sumaria, el Fiscal Superior Tony Washington García Cano declaró que la accionante hizo uso legítimo de su libertad para declarar, sin que exista la mínima intención de presionarla o torturarla moralmente para obligarla a manifestar en contra de su familia, conforme consta de las actas de las audiencias respectivas. Por su parte, el Vocal Superior Carlos Augusto Manrique Suárez refirió que si a la accionante se le efectuó preguntas relacionadas con sus menores hijos, es porque en diferentes actuados de este proceso y otros aparecen indicios razonables de que personas adultas habrían instigado a participar a dichos menores en actos subversivos.
El Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 21 de noviembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por estimar que de las actas obrantes no se acredita que la accionante haya sido compelida a declarar contra sí misma o contra sus familiares, ni que se hayan vulnerado los derechos invocados en la demanda.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA