EXP Nº 125-2002-AA/TC
MOQUEGUA
ÁNGELA MARÍA MAMANI MAMANI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Revoredo Marsano, Presidenta; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Ángela María Mamani Mamani contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Moquegua e Itinerante de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 155, su fecha 7 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 21 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Distrital de Samegua, para que se declare la ineficacia del Memorándum N.º 051-2001-ALC/MDS, de fecha 11 de mayo de 2001, y se le reponga en su centro de labores en el cargo que venía ocupando desde el 1 de agosto de 1999, como encargada de Abastecimiento y Almacén. Sostiene que fue destituida por Acuerdo de Concejo sin que hubiera cometido falta alguna o se le haya abierto proceso administrativo disciplinario, y a pesar de estar contratada hasta el 30 de setiembre de 2001; afectándose con ello sus derechos a la libertad de trabajo, al despido arbitrario y al debido proceso administrativo.
La emplazada alega que la demandante no ingresó a la municipalidad mediante concurso público de méritos, sino que, más bien, fue contratada para desempeñar un cargo de confianza, lo cual se corrobora con el contrato de locación de servicios suscrito por la actora, el que señala, en su quinta cláusula, que cualquier falta disciplinaria que cometa el servidor será causal de rescisión automática del contrato; agrega que, al haberse perdido la confianza en la recurrente por incumplimiento de sus funciones, fue despedida por Acuerdo de Concejo.
El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, con fecha 31 de julio de 2001, declaró fundada la demanda, considerando que el contrato celebrado entre la demandante y la emplazada se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 276 y que se trata de un contrato de trabajo, y no de uno de locación de servicios. Estima que habiéndose acreditado que trabajó por más de un año en forma ininterrumpida, no pudo ser despedida sin previo proceso administrativo; en consecuencia, se violó su derecho a la libertad de trabajo.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda considerando que la finalización del contrato de la demandante se produjo por Acuerdo del Concejo y no por un acto del demandado; además, señala que la demandante no se encuentra comprendida en la carrera administrativa al no haber ingresado a laborar en la entidad emplazada mediante concurso público.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; y, en consecuencia, inaplicable a doña Ángela María el Memorándum N.º 051-2001-ALC/MDS, del 11 de mayo de 2001. Ordena a la Municipalidad Distrital de Samegua reincorporar a la demandante en el mismo cargo que desempeñaba o en otro de igual nivel o jerarquía. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA