EXP. N.° 0125-2003-HC/TC
LIMA
PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de marzo de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro David Pérez Miranda contra la resolución de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 207, su fecha 26 de diciembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ANTENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Revocar la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDIDNI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA