EXP. N.° 0125-2003-HC/TC

LIMA

PEDRO DAVID PÉREZ MIRANDA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Pedro David Pérez Miranda contra la resolución de la Tercera Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 207, su fecha 26 de diciembre de 2002, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ANTENDIENDO A

  1. Que el demandante interpone acción de hábeas corpus solicitando su inmediata excarcelación por considerar, fundamentalmente, que se ha vencido el plazo máximo de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal Civil, en la causa que se le sigue por la supuesta comisión de delito tributario -defraudación tributaria y contra la fe pública–, falsificación y uso de documentos falsos.
  2. Que, sin embargo, mediante Oficio N.° 553-2003-DIRPOJUD-PNP-EPRCE-MCC/SEC, de fecha 14 de marzo de 2003, el Director del Establecimiento Penal de Régimen Cerrado Especial Miguel Castro Castro puso en conocimiento de este Colegiado que el recurrente fue puesto en libertad el 17 de enero de 2003.
  3. Que, en atención a lo expuesto, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Revocar la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDIDNI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA