EXP. N.° 0126-2002-AA/TC

LIMA

PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 27 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por el Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Aduanas contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 37 (Cuadernillo de la Corte Suprema), su fecha 10 de setiembre de 2001, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la demanda interpuesta tiene por objeto que se declaren inaplicables y sin efecto legal tanto la Resolución N.° 1489, de fecha 7 de octubre de 1999, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, como la Resolución N.° 4, del 7 de diciembre de 1998, emitida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima, por lesionar los derechos constitucionales al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales y a la defensa.
  2. Que, conforme se aprecia en autos, el demandante en el presente proceso actúa en representación de una entidad pública (esto es, la Superintendencia Nacional de Aduanas), demandando al Poder Judicial, y solicitando la inaplicabilidad de resoluciones judiciales, sin tener en cuenta lo dispuesto por el inciso 4) del artículo 6°, de la Ley N.° 23506, que establece que no proceden las acciones de amparo " De las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los Poderes del estado y los organismos creados por la Constitución, por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones".

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA