EXP.
N.° 0127-1997-AA/TC
LIMA
LUIS
ALBERTO PONCE VEGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
3 de abril de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Alberto Ponce Vega contra la resolución de la Sala
Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas
200, su fecha 26 de diciembre de 1996, que declaró improcedente la acción de
amparo de autos; y,
1.
Que la pretensión está dirigida a que se declare la nulidad de la
Resolución Administrativa N.° 781-92-
EF/92.5100, de fecha 15 de octubre de 1992, que declaró la nulidad de la
Resolución Administrativa N.° EF/92.5150 N.° 0032-91, de fecha 8 de enero de
1991, por la cual se reincorporó al recurrente al régimen pensionario del
Decreto Ley N.° 20530.
2.
Que,
como se aprecia de las copias que corren de fojas 11 a 54 del cuaderno del
Tribunal Constitucional, con posterioridad a la fecha de presentación de la
presente acción de amparo, el recurrente interpuso, con la misma pretensión,
una acción contencioso-administrativa; por consiguiente, incurrió en la causal
de improcedencia prevista en el inciso 3) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada,
declaró IMPROCEDENTE la acción de
amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.