EXP. N.° 0127-1997-AA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO PONCE VEGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de abril de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Ponce Vega contra la resolución de la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 200, su fecha 26 de diciembre de 1996, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión está dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa N.°  781-92- EF/92.5100, de fecha 15 de octubre de 1992, que declaró la nulidad de la Resolución Administrativa N.° EF/92.5150 N.° 0032-91, de fecha 8 de enero de 1991, por la cual se reincorporó al recurrente al régimen pensionario del Decreto Ley N.° 20530.

 

2.      Que, como se aprecia de las copias que corren de fojas 11 a 54 del cuaderno del Tribunal Constitucional, con posterioridad a la fecha de presentación de la presente acción de amparo, el recurrente interpuso, con la misma pretensión, una acción contencioso-administrativa; por consiguiente, incurrió en la causal de improcedencia prevista en el inciso 3) del artículo 6.° de la  Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR  la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA