EXP. N.° 0128-2002-AC/TC

CAÑETEBELLSOUTH PERÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de abril de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 22 de octubre de 2002, presentado por don Rafael Muente Schwarz, en su calidad de representante legal de la Empresa Bellsouth Perú S.A., cuya firma se encuentra debidamente legalizada, en el que se desiste de la presente acción de cumplimiento, interpuesta contra la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores de la provincia de Cañete; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del proceso ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, quien manifiesta su oposición, como es de verse de fojas 51 y siguientes del Cuaderno de este Tribunal, pero lo hace fuera del plazo que le concede el artículo 343°, ya mencionado.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistida a la Empresa Bellsouth Perú S.A. de la presente acción de cumplimiento seguida contra la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Flores de la provincia de Cañete. Dispone dar por concluido el presente proceso, notificar a las partes y devolver los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA