EXP.
N.°0132-2001-AA/TC
LIMA
MARÍA MERCEDES
PEREDA
ROBLES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de agosto de 2002
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por doña María Mercedes Pereda Robles contra la
sentencia expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República, de fojas 18 del cuaderno de segunda instancia,
su fecha 15 de setiembre de 2000, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, el presente proceso
constitucional se dirige a cuestionar la ejecutoria suprema expedida con fecha
22 de enero de 1999 por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de
Justicia de la República, esencialmente por considerar que, al no haberse
merituado adecuadamente los medios de prueba ofrecidos en el proceso sobre
consolidación de propiedad seguido por Sociedad Cervecera de Trujillo S.A.
contra la recurrente, doña María Mercedes Pereda Robles, se atenta contra su
derecho constitucional de propiedad.
2. Que, en el presente caso y estando a la constatación de las
condiciones de procedibilidad de la demanda, este Colegiado considera
innecesario efectuar un pronunciamiento sobre el fondo de la presente
controversia, pues se aprecia con toda nitidez que lo que pretende la
recurrente es utilizar la presente vía como una instancia suprajurisdiccional
capaz de pronunciarse no respecto de las hipótesis de transgresión al debido
proceso formal, caso en el cual si sería procedente articular el proceso
constitucional, sino directamente respecto del fondo de lo resuelto en un
proceso judicial ordinario, lo que evidentemente entraña una desnaturalización
de los objetivos de todo proceso constitucional. En dicho contexto, resulta de
aplicación la previsión establecida en el inciso 2) del artículo 6.° de la
Ley N.° 23506, en
concordancia con el artículo 10° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO
MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA