EXP. N.° 133-2001-AA/TC

JUNÍN

HELENA MOSCOSO BARZOLA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por doña Helena Moscoso Barzola, de la sentencia expedida por este Tribunal, recaída en el Expediente N.° 133-2001-AA/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que éste expide, no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.

 

2.      Que de autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya.

 

3.      Que, sin embargo, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 8° de la Ley N..° 23506, la resolución final recaída en una acción de garantía constituye cosa juzgada únicamente si es favorable al recurrente; de modo que, habiéndose expedido sentencia desestimatoria en el presente proceso constitucional, queda expedito el derecho que le pudiera corresponder a la demandante, a fin de que lo pueda hacer valer en la vía legal pertinente si lo estimase conveniente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de nulidad presentada. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA