EXP. N.° 133-2001-AA/TC
JUNÍN
HELENA MOSCOSO BARZOLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
14 de abril de 2003
La solicitud de aclaración presentada por doña Helena Moscoso Barzola,
de la sentencia expedida por este Tribunal, recaída en el Expediente N.°
133-2001-AA/TC; y,
1.
Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que
éste expide, no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración.
2.
Que de autos se advierte que la sentencia se ha
dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya.
3.
Que, sin embargo, cabe precisar que, de
conformidad con el artículo 8° de la Ley N..° 23506, la resolución final
recaída en una acción de garantía constituye cosa juzgada únicamente si es
favorable al recurrente; de modo que, habiéndose expedido sentencia
desestimatoria en el presente proceso constitucional, queda expedito el derecho
que le pudiera corresponder a la demandante, a fin de que lo pueda hacer valer
en la vía legal pertinente si lo estimase conveniente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
sin lugar la solicitud de nulidad
presentada. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a
ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA