EXP. N.° 135-2001-AA/TC

TACNA-MOQUEGUA

FRIDA HILARIA

MORANTE SORIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Frida Hilaria Morante Soria contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante Moquegua-Ilo de la Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 93, su fecha 12 de diciembre de 2000, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      De autos se advierte que las cuestionadas Resoluciones de Alcaldía N.os 144-98-MDP, 198-98-MDP y 207-98-MDP, fueron expedidas con fechas 20 de abril, 29 de mayo y 10 de junio de 1998, respectivamente.

 

2.      Mediante la Resolución de Alcaldía N.° 17-99-MDP, de fecha 2 de diciembre de 1999, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Alcaldía N.° 144-98-MDP, quedando agotada la vía administrativa; en consecuencia, a la fecha en que se presentó la demanda, el 6 de setiembre de 2000, había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles previsto por el artículo 37.º de la Ley N.º 23506, caducando el ejercicio de la acción.

 

Por tanto, no pudiendo conocer del fondo del asunto, por haberse producido la caducidad de la acción de amparo, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada declara IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA