EXP. N.° 135-2001-AA/TC
TACNA-MOQUEGUA
MORANTE SORIA
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por doña Frida Hilaria Morante Soria contra la
sentencia de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante Moquegua-Ilo de la
Corte Superior de Justicia de Tacna-Moquegua, de fojas 93, su fecha 12 de
diciembre de 2000, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO
A QUE
1. De autos se
advierte que las cuestionadas Resoluciones de Alcaldía N.os
144-98-MDP, 198-98-MDP y 207-98-MDP, fueron expedidas con fechas 20 de abril,
29 de mayo y 10 de junio de 1998, respectivamente.
2. Mediante la
Resolución de Alcaldía N.° 17-99-MDP, de fecha 2 de diciembre de 1999, se
declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
de Alcaldía N.° 144-98-MDP, quedando agotada la vía administrativa; en
consecuencia, a la fecha en que se presentó la demanda, el 6 de setiembre de
2000, había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles previsto por el
artículo 37.º de la Ley N.º 23506, caducando el ejercicio de la acción.
Por tanto, no
pudiendo conocer del fondo del asunto, por haberse producido la caducidad de la
acción de amparo, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida,
que, confirmando la apelada declara IMPROCEDENTE
la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de
los actuados.
SS.
AGUIRRE
ROCA
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA