EXP. N.° 0135-2003-AA/TC

HUAURA

EDUARDO CHÁVEZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 19 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Chávez Miranda contra la sentencia de  la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 115, su fecha 20 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 5 de setiembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Administrador Técnico del Distrito de Riego de Chancay-Huaral y la Junta de Usuarios del Distrito de Riego  de Chancay-Huaral, con objeto de que se deje sin efecto la Resolución N.° 076/2002-AG.DRA.LC/ATDR.CHH, de fecha 15 de agosto de 2002, que autoriza a la mencionada Junta a reabrir el canal dren Martingala, alegando que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la propiedad, a la defensa y al debido proceso, pues con la reapertura del canal se pone en peligro el fundo de su propiedad.

 

            Los emplazados deducen la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y contestan la demanda señalando que el recurrente ha sido denunciado penalmente por el delito contra el patrimonio-usurpación de aguas.

           

            El Juzgado Especializado en lo Civil de Huaral, con fecha 25 de setiembre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda e, integrándola, declaró improcedente la excepción deducida, argumentando que el amparo no es la vía idónea para ventilar la controversia, por carecer de estación probatoria.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto del presente proceso constitucional es que se deje sin efecto la Resolución N.° 076/2002-AG.DRA.LC/ATDR.CHH, de fecha 15 de agosto de 2002, que autoriza a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego de Chancay-Huaral a reabrir el canal dren Martingala, por estimarse que con ello se vulneran  los derechos constitucionales a la propiedad, de defensa y al debido proceso.

 

2.      El demandante considera que con la apertura del canal dren Martingala se pone en peligro de colmatación y empantanamiento el fundo de su propiedad denominado Martingala. Al respecto, es conveniente precisar que el referido canal fue cerrado por el demandante.

 

3.      Merituados los argumentos expresados por las partes y las instrumentales obrantes en autos, este Tribunal considera que la presente acción de garantía no es la vía idónea para dilucidar la materia controvertida.

 

4.      En efecto, al carecer la vía del amparo de estación probatoria y al no existir aportación de prueba suficiente para estimar o desestimar la pretensión, corresponde su dilucidación en otra vía, por lo que se deja a salvo el derecho del demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO