ICA
EMPRESA PRESTADORA
DE SERVICIOS SEMAPACH S.A.
Lima,
6 días de agosto de 2002
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios
Semapach S.A. contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha
de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 528, su fecha 5 de enero de
2001, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de
autos incoada contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad Técnica
Especializada del Fondo Nacional de Vivienda en Desactivación (UTE/FONAVI); y,
ATENDIENDO A
1. Que el artículo
6°, inciso 4), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que no
proceden las acciones de garantía de las dependencias administrativas,
incluyendo las empresas públicas, contra los poderes del Estado y organismos
creados por la Constitución por los actos efectuados en el ejercicio regular de
sus funciones.
2. Que por Decreto Ley N.º 25520, el Fondo Nacional de
Vivienda (FONAVI) fue adscrito al Ministerio de la Presidencia, y por el
artículo 5º de la Ley N.º 26969, se
determinó la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y la desactivación
de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI);
asimismo, el artículo 7º de la ley precitada establece que la liquidación y
desactivación, así como la administración de la cartera de préstamos y
recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI estarán a cargo de una
Comisión Liquidadora constituida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Que la Empresa Prestadora de Servicios Semapach S.A. es una
empresa pública y, como tal, no puede interponer acción de amparo contra los
demandados, porque forman parte del Poder Ejecutivo.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la
apelada, declaró IMPROCEDENTE la
acción de amparo. Dispone la notificación a las partes,
y la devolución de los actuados.
SS.