EXP. N.° 136-2001-AA/TC

ICA

EMPRESA PRESTADORA

DE SERVICIOS SEMAPACH S.A.  

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 días de agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por la Empresa Prestadora de Servicios Semapach S.A. contra la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 528, su fecha 5 de enero de 2001, que confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Ministerio de Economía y Finanzas y la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda en Desactivación (UTE/FONAVI); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 6°, inciso 4), de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, establece que no proceden las acciones de garantía de las dependencias administrativas, incluyendo las empresas públicas, contra los poderes del Estado y organismos creados por la Constitución por los actos efectuados en el ejercicio regular de sus funciones.

 

2.      Que por  Decreto Ley N.º 25520, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) fue adscrito al Ministerio de la Presidencia, y por el artículo 5º de la Ley N.º 26969,  se determinó la liquidación del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y la desactivación de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda (UTE-FONAVI); asimismo, el artículo 7º de la ley precitada establece que la liquidación y desactivación, así como la administración de la cartera de préstamos y recuperación de las inversiones con recursos del FONAVI estarán a cargo de una Comisión Liquidadora constituida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

3.      Que la Empresa Prestadora de Servicios Semapach S.A. es una empresa pública y, como tal, no puede interponer acción de amparo contra los demandados, porque forman parte del Poder Ejecutivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes,  y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA