EXP. N.° 0140-2003-AC/TC

CALLAO

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VENTANILLA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 18 de marzo de 2003, presentado por don Miguel Paitán Pariona, en su calidad de secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y por don Carlos Fowks Freitas en su calidad de apoderado judicial del mismo Sindicato, en el que se desisten del presente proceso de acción de cumplimiento seguido contra la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que, de conformidad con los artículos 340° y 343° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento ha sido puesto a conocimiento de la parte demandada, como es de verse a fojas 8 de este Cuaderno, habiendo expresado su conformidad doña Jayne Ivonne Moscoso Quintana, en calidad de representante y apoderada de la demandada Municipalidad de Ventanilla, según consta a fojas 16.

 

Por este considerando, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Tener por desistido a don Carlos Fowks Freitas, en calidad de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, del presente proceso de acción de cumplimiento seguido contra la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Dispone dar por concluido el presente proceso, la notificación a las partes y la devolución  de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO