EXP N.° 141-2003-AA/TC

LAMBAYEQUE

MIRTHA LILIA OTOYA RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Mirtha Lilia Otoya Rodríguez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 153, su fecha 20 de diciembre de 2002, que declara improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 18 de setiembre de 2002, la recurrente interpone acción de amparo contra la empresa Electronorte S.A., solicitando su reincorporación en su puesto de trabajo, afirmando que el 31 de julio de 1992 se la cesó colectivamente, impidiéndosele  ingresar a partir de la referida fecha en su centro de trabajo.

 

2.      Que en el presente caso se advierte que desde la fecha del cese laboral hasta la de presentación de la demanda, el 18 de setiembre de 2002, había vencido en exceso el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506; consecuentemente, ha operado el plazo de caducidad de la presente acción.

 

3.      Que, aun cuando la demandante alega que con la dación de la Ley N.° 27083 se habilita la interposición de la presente demanda, esta norma no desvirtúa en nada lo expuesto, dado que en el caso de autos, la demandante no ha acreditado haberse encontrado impedida, en virtud de algún mandato expreso de una norma legal, de ejercer su derecho de acción, por lo que la presente demanda debió interponerse en el plazo de 60 días hábiles, conforme lo establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO