EXP
N.° 141-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
MIRTHA LILIA OTOYA RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
19 de marzo de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por doña Mirtha Lilia Otoya
Rodríguez contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, de fojas 153, su fecha 20 de diciembre de 2002, que
declara improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, con fecha 18 de setiembre de 2002, la
recurrente interpone acción de amparo contra la empresa Electronorte S.A.,
solicitando su reincorporación en su puesto de trabajo, afirmando que el 31 de
julio de 1992 se la cesó colectivamente, impidiéndosele ingresar a partir de la referida fecha en su
centro de trabajo.
2.
Que
en el presente caso se advierte que desde la fecha del cese laboral hasta la de
presentación de la demanda, el 18 de setiembre de 2002, había vencido en exceso
el plazo de 60 días hábiles establecido en el artículo 37° de la Ley N.° 23506;
consecuentemente, ha operado el plazo de caducidad de la presente acción.
3.
Que,
aun cuando la demandante alega que con la dación de la Ley N.° 27083 se
habilita la interposición de la presente demanda, esta norma no desvirtúa en
nada lo expuesto, dado que en el caso de autos, la demandante no ha acreditado
haberse encontrado impedida, en virtud de algún mandato expreso de una norma
legal, de ejercer su derecho de acción, por lo que la presente demanda debió
interponerse en el plazo de 60 días hábiles, conforme lo establece el artículo
37° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO