EXP. N.° 143-2002-AA/TC

UCAYALI

LUIS ALBERTO

PÉREZ VÁSQUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de Agosto de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Alberto Pérez Vásquez contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 74, su fecha 15 de noviembre de 2001, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, el presente proceso se dirige a que la Municipalidad Distrital de Yarinacocha reponga al demandante en el cargo que venía desempeñando O en otro de similar jerarquía, por considerar que han sido vulnerados sus derechos constitucionales.

 

2.      Que, en el presente caso y según se advierte de las instrumentales obrantes de fojas 23 a 25 de autos, el recurso impugnatorio de reconsideración interpuesto por el recurrente fue resuelto mediante Resolución de Alcaldía N.°092-99-ASL-MDYC, de 5 de abril de 1999, mientras que su recurso de apelación fue presentado recién con fecha 19 de abril de 2001.

 

3.      Que el interesado no ha demostrado, mediante ninguna otra instrumental, haber desconocido la resolución administrativa que deniega su reconsideración o haber sido notificado con excesivo retraso como para promover su apelación después de un periodo superior a los dos años.

 

4.      Que, por consiguiente, habiendo quedado consentida en sede administrativa la Resolución de Alcaldía N.° 092-99-ASL-MDYD y no habiéndose interpuesto proceso constitucional hasta el 12 de julio de 2001, la presente demanda deviene en irremediablemente caduca, en aplicación del artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional y en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los autos.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA