EXP. N.° 146-2000-AC/TC

LAMBAYEQUE

YENNY YSABEL FERNÁNDEZ DÍAZ Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de agosto de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Yenny Ysabel Fernández Díaz y otros contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 165, su fecha 10 de enero de 2000, que declara infundada la acción de cumplimiento de autos.

ANTECEDENTES

Doña Yenny Ysabel Fernández Díaz, don Guillermo Benigno Ramírez Farro, don Pablo Enrique Llaque Santolaya, doña Marissa Isabel Monje Macalopú, doña María Teresa Ballona Gutiérrez, doña Mercedes Ramírez Lozada y doña Rosa Elvira Requejo Burga, con fecha 1 de octubre de 1999, interponen acción de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, a fin de que cumpla con la Resolución de Alcaldía N.º 291-99-MPF/A, que declara la validez legal de la Resolución de Alcaldía N.º 039-98-MDPN-F, mediante la cual se dispuso el nombramiento de los recurrentes como servidores de la municipalidad. Manifiestan que eran servidores contratados que venían realizando labores de naturaleza permanente hasta el 1 de agosto de 1998 y que, mediante la resolución de alcaldía cuyo cumplimiento se solicita, se declaró nula la Resolución de Alcaldía N.º 056-99-MDPN-F, a través de la cual se había declarado la nulidad de sus nombramientos como servidores de dicha municipalidad, y a su vez se declaró la validez de la resolución mediante la cual se ordenó sus nombramientos. Refieren que han cursado a la demandada la respectiva carta notarial requiriendo el restablecimiento de sus nombramientos en sus cargos.

La emplazada contesta sosteniendo que el nombramiento de los recurrentes fue ilegal y se efectuó contraviniendo el Decreto Legislativo N.º 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM. Señala que la Resolución de Alcaldía N.º 056-99-MDPN-F dio por agotada la vía administrativa, por lo que los demandantes, en dicha fecha, debieron recurrir al órgano jurisdiccional. Agrega que la Resolución de Alcaldía N.º 291-99-MPF/A adolece de irregularidades porque fue pronunciada sin tener en cuenta que los actuados fueron emitidos por personas incompetentes. Por otro lado, señala que los recurrentes no cumplen los requisitos que exige la ley para ser nombrados, y no existen documentos que acrediten que fueron evaluados en su oportunidad.

El Juzgado Especializado en lo Civil de Ferreñafe, con fecha 8 de noviembre de 1999, declara improcedente la demanda por considerar que los recurrentes no han cumplido con lo establecido por la Ley N.º 26301; es decir, efectuar el requerimiento por conducto notarial a la autoridad competente.

La recurrida revoca la apelada y la declara infundada, por estimar que la Resolución de Alcaldía N.º 039-98-MDPN-F ha sido expedida contraviniendo normas administrativas, que la hacen nula de pleno derecho.

FUNDAMENTOS

  1. La acción de cumplimiento procede a fin de preservar la eficacia de las normas con rango y fuerza de ley, así como de los actos administrativos emanados de la Administración Pública, que funcionarios o autoridades se muestren renuentes a acatar.
  2. De fojas 25 se advierte que los demandantes, mediante Carta Notarial de fecha 6 de setiembre de 1999, requieren a la demandada para que cumpla con lo establecido en la Resolución de Alcaldía N.º 291-99-MPF/A, de fecha 11 de agosto de aquel año, y que restituya sus nombramientos como servidores de dicha municipalidad.
  3. Mediante la citada resolución, cuyo cumplimiento se exige, se declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 056-99-MDPN-F, la misma que a su vez declara la nulidad de la Resolución de Alcaldía N.º 039-98-MDPN-F, a través de la cual, a partir del 1 de agosto de 1998, se nombró a los demandantes en los cargos que se detallan en la misma.
  4. Siendo así, debe disponerse el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.º 291-99-MPF/A, debiéndose restituir el nombramiento de los demandantes en los cargos que venían ocupando en la fecha en que se ejecutó el acto considerado lesivo a sus derechos constitucionales o en otros de igual nivel o categoría.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declara infundada la acción de cumplimiento; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que la demandada cumpla con la Resolución de Alcaldía N.º 291-99-MPF/A y se reponga a los demandantes en los cargos que venían desempeñando o en otros de igual nivel o categoría, debiéndose abonar los reintegros de remuneraciones a que tuvieran derecho cada uno de ellos, y que se hayan generado como consecuencia de la ejecución del acto considerado lesivo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA