EXP. N.° 0150-2002-AA/TC

TUMBES

WALTER SANTIAGO POZO NEIRA Y OTROS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 29 de enero de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Walter Santiago Pozo Neira y otros contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 122, su fecha 4 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo interpuesta contra los integrantes del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Tumbes; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la pretensión tenía por objeto que se ordenase la suspensión del proceso electoral fijado para el día 22 de junio del año 2001, con el propósito de elegir a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Tumbes.
  2. Que el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, prescribe que no procede la acción de amparo cuando la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional se ha convertido en irreparable.
  3. Que, como se aprecia de la copia certificada del Libro de Actas del Colegio de Abogados de Tumbes (de fojas 124 a 131), el mencionado proceso electoral se efectuó en la fecha fijada, y el día 20 de julio del año 2001 se procedió a la instalación oficial del mencionado colegio profesional y a la juramentación de su Primera Junta Directiva; en consecuencia, la presunta vulneración se ha convertido en irreparable, produciéndose la sustracción de la materia.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA