EXP. N.° 0150-2002-AA/TC
TUMBES
WALTER SANTIAGO POZO NEIRA Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de enero de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Walter Santiago Pozo Neira y otros contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 122, su fecha 4 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo interpuesta contra los integrantes del Comité Electoral del Colegio de Abogados de Tumbes; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA