EXP. N.° 0150-2003-AA/TC
LIMA
HUMBERTO LEONIDAS PADILLA MORZÁN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
20 de marzo de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Humberto Leonidas Padilla Morzán contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 15 de agosto de 2002, a fojas 53 del cuadernillo formado en esa instancia, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que, conforme aparece del petitorio de la
demanda, su objeto es que se retrotraiga el proceso sobre pago de beneficios
sociales seguido por el recurrente contra el Sistema Nacional de Cooperación
Popular (Exp. N.° 1589-97), al momento anterior a la expedición de la sentencia
emitida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de fecha 15 de noviembre de 2000, por considerar que con dicho pronunciamiento
judicial han sido vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso y
a la motivación resolutoria.
2.
Que en el presente proceso constitucional,
tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano y por improcedente la
demanda interpuesta, sin correr traslado a la autoridad judicial emplazada y
sin merituar en forma debida los argumentos del demandante, en el sentido de
que existiría una evidente omisión de pronunciamiento sobre diversos aspectos
controvertidos en la resolución cuestionada.
3.
Que este Colegiado ha dejado establecido, en
reiterada jurisprudencia, que la facultad de rechazo liminar sólo puede
sustentarse en los supuestos previstos en el artículo 14° de la Ley N.° 25397,
en concordancia con los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, siempre
que éstos aparezcan de forma manifiesta e inobjetable. No habiéndose acreditado
fehacientemente ninguna de las causales que justifiquen tal rechazo, es
evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo
párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Declarar
nulas la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado, desde fojas 86, a
cuyo estado se repone la causa con el objeto de admitir la demanda, correr
traslado de la misma y proceder a su tramitación de acuerdo a ley. Dispone su
notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO