EXP. N.° 0150-2003-AA/TC

LIMA

HUMBERTO LEONIDAS PADILLA MORZÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Humberto Leonidas Padilla Morzán contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 15 de agosto de 2002, a fojas 53 del cuadernillo formado en esa instancia, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme aparece del petitorio de la demanda, su objeto es que se retrotraiga el proceso sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Sistema Nacional de Cooperación Popular (Exp. N.° 1589-97), al momento anterior a la expedición de la sentencia emitida por la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 15 de noviembre de 2000, por considerar que con dicho pronunciamiento judicial han sido vulnerados sus derechos constitucionales al debido proceso y a la motivación resolutoria.

 

2.      Que en el presente proceso constitucional, tanto la recurrida como la apelada han rechazado de plano y por improcedente la demanda interpuesta, sin correr traslado a la autoridad judicial emplazada y sin merituar en forma debida los argumentos del demandante, en el sentido de que existiría una evidente omisión de pronunciamiento sobre diversos aspectos controvertidos en la resolución cuestionada.

 

3.      Que este Colegiado ha dejado establecido, en reiterada jurisprudencia, que la facultad de rechazo liminar sólo puede sustentarse en los supuestos previstos en el artículo 14° de la Ley N.° 25397, en concordancia con los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, siempre que éstos aparezcan de forma manifiesta e inobjetable. No habiéndose acreditado fehacientemente ninguna de las causales que justifiquen tal rechazo, es evidente que se ha producido el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar nulas la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado, desde fojas 86, a cuyo estado se repone la causa con el objeto de admitir la demanda, correr traslado de la misma y proceder a su tramitación de acuerdo a ley. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO