EXP. N.° 0154-2002-HC/TC

JUNÍN

MÁXIMO ESPINOZA POMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de julio de 2002

 

VISTO

 

El ecurso extraordinario interpuesto por don Pedro Aranda Porras, a favor de don Máximo Espinoza Poma, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 45, su  fecha 13 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos interpuesta; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que se demanda en la presente acción la protección del derecho a la libertad individual del beneficiario, puesto que la emplazada habría demorado en resolver tanto el incidente de libertad condicional como la solicitud de variación de la medida cautelar de detención por la de comparecencia, que fueron presentadas a favor del beneficiario en el proceso que por omisión a la asistencia familiar se le sigue; además, se indica que el auto apertorio de instrucción no cuenta con los requisitos elementales para la individualización del procesado.

 

2.      Que sin embargo, se aprecia en el cuadernillo correspondiente al Tribunal Constitucional una copia de la resolución emitida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de  fecha 21 de diciembre de 2001, en la cual se declaró procedente la libertad provisional del inculpado Máximo Espinoza Poma, dictándose para ello las reglas de conducta pertinentes y ordenándose su inmediata libertad en el proceso que se le sigue por omisión a la asistencia familiar, salvo que en su contra se haya dictado otra orden de detención emanada de una autoridad competente, por lo que no cabe emitir pronunciamiento alguno por haberse producido la sustracción de la materia controvertida.

 

Por esta consideraciones; el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola,  declara que carece de objeto de emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de la materia controvertida. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA