EXP. N.° 157-2001-AA/TC
LIMA
LEONOR MISAYCO NORIEGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Leonor Misayco Noriega contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veinte, su fecha veinticinco de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos incoada contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT).
ANTECEDENTES
La demanda tiene por objeto que se ordene la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva de las papeletas N.os 1580254, 1576599, 1628653, 1636378, 1758449, 1791257, 1866935, 1910508, 2011340, 2036422, 2055960, 2069422, 2048986, 2074325, 2084528, 2129648, 2187525 y 2297811, impuestas por presuntas infracciones al Reglamento General de Tránsito. Asimismo, la demandante refiere que se ha dictado medida de embargo y orden de captura contra el vehículo de su propiedad de placa de rodaje N.° UO-7435. Alega que la imposición de las mencionadas papeletas violan su derecho al debido proceso establecido en el artículo 139º, inciso 3), de la Constitución. Sostiene la demandante que solicitó la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva en aplicación del artículo 16.1, inciso d), de la Ley N.° 26979, toda vez que no se le ha notificado de la resolución administrativa que sirva de título para la ejecución de las papeletas conforme lo establece el artículo 9º de la Ley N.° 26979, y que la notificación de las resoluciones de ejecución coactiva en el diario oficial El Peruano no surte efecto porque dicha notificación debió realizarse en forma personal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 17-94-MTC, la autoridad encargada de imponer las papeletas es la Policía Nacional, cuyo miembros son designados para controlar el tránsito. La notificación de las resoluciones de ejecución coactiva se realizó mediante publicación en diario oficial El Peruano, conforme a la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N°. 26979. Mediante Resolución de Ejecución Coactiva N.° 01-53-000112, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de la cobranza.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha cuatro de abril de dos mil, declaró fundada en parte la demanda porque se ha incumplido el procedimiento señalado en el Decreto Supremo N.° 17-94- MTC y la Ley N.° 26979, vulnerándose de esta manera los derechos al debido proceso y a la defensa de la demandante e improcedente en cuanto a las papeletas N.os 2055960, 2084528, 2129648, 2187525 y 2297811, ya que el SAT no ha expedido resolución de ejecución coactiva alguna.
La recurrida, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que no se ha demostrado las infracciones constitucionales que se denuncian, no siendo posible, dentro del marco del proceso de amparo, el análisis y valoración de las pruebas que sustentan el proceso.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA, en parte, la acción de amparo; en consecuencia, nulos los procedimientos coactivos iniciados para el cobro de las papeletas N.os 1580254, 1576599, 1628653, 1636378, 1758449, 1791257, 1866935, 1910508, 2011340, 2036422, 2069422, 2048986 y 2074325; sin efecto las órdenes de captura del vehículo de placa de rodaje N.º UO-7435, emitidas en virtud de las referidas papeletas y ordena que el demandado notifique a la demandante el inicio del procedimiento coactivo conforme a ley; e INFUNDADA respecto de las papeletas N.os 2055960, 2084528, 2129648, 2187525 y 229781. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA