EXP.  N.º 157- 2002-AA/TC

LAMBAYEQUE

JANET PAOLA

SARMIENTO BAUTISTA

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de octubre de 2002

 

VISTO

 

      El  recurso extraordinario  presentado por Janet Paola Sarmiento Bautista contra  la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil  de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 213, su fecha  13 de diciembre de 2001, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el  artículo 42 de la Ley N.º 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que dicho Colegiado se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto materia de litis y debe aplicar de manera supletoria,,las normas del Código Procesal Civil, conforme a lo señalado por el artículo 33° de la Ley N.º 25398.

 

2.      Que la recurrente solicita su reposición como docente en el  Centro Educativo PNP Félix Tello Rojas, del que fue despedida, por no  habérsele renovado su contrato, lo que le correspondía de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N.º 27257, que establece las condiciones de renovación automática y contratación de los docentes de los centros educativos públicos.

 

3.      Que la ley precitada fue derogada por el artículo 6º de la Ley N.º 27491, de fecha 29 de junio de 2001, razón por la que carece de objeto  pronunciarse sobre el petitorio de la demanda por haberse sustraído el objeto del presente proceso.

 

Por  estss consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que  le confieren la Constitución Política  del  Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse sustraído el objeto del presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA