EXP. N.º
157- 2002-AA/TC
LAMBAYEQUE
JANET
PAOLA
SARMIENTO
BAUTISTA
Lima,
24 de octubre de 2002
El
recurso extraordinario
presentado por Janet Paola Sarmiento Bautista contra la sentencia expedida por la Segunda Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, de fojas 213, su fecha
13 de diciembre de 2001, que, revocando la apelada, declaró infundada la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que el
artículo 42 de la Ley N.º 26435 Orgánica del Tribunal Constitucional,
establece que dicho Colegiado se pronuncia sobre el fondo y la forma del asunto
materia de litis y debe aplicar de manera supletoria,,las normas del Código
Procesal Civil, conforme a lo señalado por el artículo 33° de la Ley N.º 25398.
2.
Que la recurrente solicita su reposición como
docente en el Centro Educativo PNP
Félix Tello Rojas, del que fue despedida, por no habérsele renovado su contrato, lo que le correspondía de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley N.º 27257, que establece las
condiciones de renovación automática y contratación de los docentes de los
centros educativos públicos.
3.
Que la ley precitada fue derogada por el
artículo 6º de la Ley N.º 27491, de fecha 29 de junio de 2001, razón por la que
carece de objeto pronunciarse sobre el
petitorio de la demanda por haberse sustraído el objeto del presente proceso.
Por estss consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada,
declaró infundada la acción de amparo; y reformándola, declara que carece de
objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia por haberse sustraído el
objeto del presente proceso. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA