EXPS. N.° 0158-2003-AA/TC (ACUMULADOS)
LIMA
ANA MARÍA BROMLEY GUERRA
VISTO
El recurso de reposición presentado contra la Resolución del Tribunal
Constitucional de fecha 22 de setiembre de 2003, mediante el cual se solicita
que se subsanen las omisiones sobre los siguientes extremos: a) que se deje sin
efecto la resolución expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura que no
la ratificó como Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y b) que se
ordene su reposición en el cargo; y,
1.
Que en la parte resolutiva de la STC N.°
0158-2003-AA/TC, este Tribunal dispuso la inaplicación de las Resoluciones del
Consejo Nacional de la Magistratura N.os 046-2001 y 050-2001.
2.
Que, asimismo, en el Fundamento Jurídico N.° 5
de la sentencia precitada, este Tribunal precisó concretamente los alcances del restablecimiento de la lesión
generada por dichas resoluciones, especificando que “el estado anterior a la
violación, en el presente caso, se circunscribe a disponer que se les cite a
una entrevista personal”, y que la entidad del agravio “no da lugar a que se
ordene la reposición de los recurrentes en los
cargos que venían ejerciendo...”.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
sin lugar el recurso de reposición
interpuesto. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a
ley y la devolución de los actuados.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA