EXPS. N.° 0158-2003-AA/TC (ACUMULADOS)

LIMA

ANA MARÍA BROMLEY GUERRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso de reposición presentado contra la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 22 de setiembre de 2003, mediante el cual se solicita que se subsanen las omisiones sobre los siguientes extremos: a) que se deje sin efecto la resolución expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura que no la ratificó como Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, y b) que se ordene su reposición en el cargo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en la parte resolutiva de la STC N.° 0158-2003-AA/TC, este Tribunal dispuso la inaplicación de las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N.os 046-2001 y 050-2001.

 

2.      Que, asimismo, en el Fundamento Jurídico N.° 5 de la sentencia precitada, este Tribunal precisó  concretamente los alcances del restablecimiento de la lesión generada por dichas resoluciones, especificando que “el estado anterior a la violación, en el presente caso, se circunscribe a disponer que se les cite a una entrevista personal”, y que la entidad del agravio “no da lugar a que se ordene la reposición de los recurrentes en los  cargos que venían ejerciendo...”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el recurso de reposición interpuesto. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA