EXP. N.° 0164-2003-HC/TC

LIMA

EVER ALFONSO VARGAS HERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Juan Vicente Veliz Bendrell a favor de don Ever Alfonso Vargas Hernández, contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 75, su fecha 8 de enero de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y ,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona, por considerar que están siendo vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso del beneficiario, toda vez que el emplazado se niega a resolver la solicitud de adecuación de la pena que se le impuso por la comisión de los delitos contra el patrimonio-apropiación ilícita y contra la administración de justicia-contra la función jurisdiccional.

 

2.      Que, mediante Oficio N.° 076-2003-JM-MBJP-CSJI-P/J, se ha remitido a este Tribunal copia de la Resolución N.° 122, de fecha 12 de febrero de 2003, mediante la cual el Primer Juzgado Penal de Vacaciones de Ica ha declarado fundado el recurso de adecuación de pena, rehabilitación y excarcelación solicitada por el beneficiario, y, en consecuencia, se ha ordenado su inmediata libertad.

 

3.      Que, en razón de lo expuesto, en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, siendo de aplicación el inciso 1), ab initio, del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GARCÍA TOMA