EXP.
N.° 0164-2003-HC/TC
LIMA
EVER ALFONSO VARGAS HERNÁNDEZ
Lima, 20 de junio de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Juan Vicente Veliz Bendrell a favor de don Ever Alfonso
Vargas Hernández, contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 75, su fecha 8 de enero de 2003,
que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de
autos; y ,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Juzgado
Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona, por considerar que están siendo
vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso del beneficiario,
toda vez que el emplazado se niega a resolver la solicitud de adecuación de la
pena que se le impuso por la comisión de los delitos contra el
patrimonio-apropiación ilícita y contra la administración de justicia-contra la
función jurisdiccional.
2.
Que,
mediante Oficio N.° 076-2003-JM-MBJP-CSJI-P/J, se ha remitido a este Tribunal
copia de la Resolución N.° 122, de fecha 12 de febrero de 2003, mediante la
cual el Primer Juzgado Penal de Vacaciones de Ica ha declarado fundado el
recurso de adecuación de pena, rehabilitación y excarcelación solicitada por el
beneficiario, y, en consecuencia, se ha ordenado su inmediata libertad.
3.
Que,
en razón de lo expuesto, en el presente caso se ha producido la sustracción de
la materia, siendo de aplicación el inciso 1), ab initio, del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda y, reformándola,
declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse
producido la sustracción de la materia. Dispone
la notificación de las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de
los actuados.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA