EXP. N.° 165-2002-AA/TC
CHINCHA
MATILDE QUISPE MARCELO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por doña Matilde Quispe Marcelo contra la sentencia de la Sala Mixta Desentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 95, su fecha 26 de noviembre de 2001, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y nulo todo lo actuado.
ANTECEDENTES
La recurrente, con fecha 5 de setiembre de 2001, interpone acción de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe (Chincha) para que la demandada cumpla con resolver la solicitud de otorgamiento de licencia de construcción de una pared, solicitada con fecha 16 de febrero de 2001, que pretende ser denegada, a pesar de que pagó las tasas de ley, acompañó los documentos correspondientes y le cursó una carta notarial en ese sentido. Asimismo, alega que se ha afectado su derecho a la propiedad al mantenerse en vigencia la Resolución Municipal N.° 022-99-MDS, de fecha 17 de febrero de 1999, que abrió el pasaje Mendoza, comprendiendo éste una franja de su terreno. Agrega que la autoridad emplazada no cumple con dar respuesta a sus requerimientos y dilata sin razón alguna el trámite administrativo.
La emplazada contesta la demanda proponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y solicita que sea declarada improcedente, en razón de que la demandante dio por denegada su solicitud con fecha 16 de agosto de 2001, alegando que se había vencido el plazo legal de 30 días, y optó por el silencio administrativo negativo. Refiere que pretendió darle facilidades para permitir una salida legal a su problema, ya que sobre su terreno se debe adecuar un paso o servidumbre, conforme lo estipula el artículo 103° de la Ley N.° 17752.
El Juzgado Civil de Chincha, con fecha 25 de setiembre de 2001, declaró infundada la excepción propuesta y fundada en parte la demanda, aduciendo, principalmente, que de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, inciso 20) de la Constitución Política, procede que la autoridad dé respuesta a una petición, por escrito y dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad, lo que no ha sucedido en el caso de autos; e infundada en lo que se refiere a la amenaza o violación del derecho de propiedad, por no ser esta acción la vía idónea para dilucidar los hechos.
La recurrida, revocando la apelada, declaró fundada la excepción propuesta y nulo todo lo actuado.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y nulo todo lo actuado; y, reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA, en parte, la acción de amparo; en consecuencia, ordena a la demandada resuelva la Solicitud N.° 2524 de autorización de Licencia de Construcción presentada por doña Matilde Quispe Marcelo, con fecha 16 de febrero de 2001, en un plazo de 10 días calendario, bajo apercibimiento de ejercitarse la acción penal pertinente y de hacerla responsable por los daños y perjuicios que resulten del incumplimiento; e IMPROCEDENTE respecto de la amenaza al derecho de propiedad de la actora, dejándose a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a la ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA