EXP. N.º 169-2003-AA/TC

MADRE DE DIOS

BOGDAN JAN ANICETO REYES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don  Bogdan Jan Aniceto Reyes contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Puerto Maldonado de la Corte Superior de Madre de Dios, de fojas 165, su fecha 18 de diciembre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 7 de junio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de Madre de Dios, con el objeto de que, de conformidad con la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 241-2002-CTAR-MDD/PE, se le permita continuar sus labores como personal de servicio, en calidad de contratado.

 

El emplazado y don Santos Leonel Sánchez Gatica contestan la demanda, independientemente, señalando que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante, y que éste no continúa prestando servicios para la demandada por no haber  alcanzado puntaje aprobatorio en el concurso para la contratación de personal de servicio.

 

El Segundo Juzgado Mixto de Tambopata, con fecha 6 de setiembre de 2002, declaró improcedente la demanda, por considerar que ésta no constituye la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante.

 

La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.

 

FUNDAMENTOS

1.      Mediante la presente acción de garantía el demandante pretende que, de conformidad con la Resolución Presidencial Ejecutiva N.° 241-2002-CTAR-MDD/PE, de fecha 17 de mayo de 2002, se respete el contrato de trabajo que tenía suscrito con la emplazada hasta el 31 de diciembre de 2002.

 

2.      Por el transcurso del tiempo, al caso de autos resulta aplicable el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506, por cuanto se ha convertido en irreparable la agresión constitucional alegada por el demandante.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO