EXP. N.º 178-2003-HC/TC
CALLAO
MÁXIMO SEVERIANO GARCÍA JAVIER
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de mayo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Máximo Severiano García Javier contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, a fojas 67, su fecha 13 de setiembre de 2002, que declara improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El accionante, con fecha 23 de octubre de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Cuarto Juzgado Penal del Callao, por exceso de detención. Sostiene que es procesado por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (Expediente N.° 2552-01), encontrándose detenido más de 18 meses sin haberse expedido sentencia de primer grado, por lo que solicita su excarcelación, al amparo del artículo 137.° del Código Procesal Penal.
Realizada la investigación sumaria, la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial declara que la detención del actor emanó de un proceso regular.
El Décimo Juzgado Penal del Callao, con fecha 24 de octubre de 2002, declaró infundada la demanda por considerar que, en el caso concreto, el plazo máximo de detención es de 30 meses, por lo que no existe el exceso alegado.
La recurrida revocó la apelada y la declaró improcedente, por estimar que la pretensión del actor no se encuentra arreglada a ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA