EXP. N.° 182-2002-AA/TC

LIMA

IRMA EUGENIA REYES FAJARDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud presentada el 13 de junio del año en curso por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se aclare la sentencia de autos, su fecha 5 de setiembre de 2002, respecto a los puntos concretos que expone; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable en forma supletoria, dispone que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que el interesado solicita que se aclare la sentencia en cuanto a que dispone que la ONP mantenga la incorporación de la demandante en el régimen del Decreto Ley N.° 20530, indicando que, desde la expedición de la Ley N.° 27719, vigente a partir del 12 de mayo de 2002, corresponde a los ministerios, organismos públicos descentralizados, instituciones autónomas, gobiernos locales, empresas públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, efectuar el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos, y que, consecuentemente, no se puede ordenar que la ONP realice acto alguno que ya no es de su competencia.

 

3.      Que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia cuya aclaración se solicita, erróneamente se dispone que la ONP mantenga la incorporación de la demandante al régimen del Decreto Ley N.° 20530, ya que la ONP, en mérito de lo dispuesto en la Ley N.° 27719, ya no es la entidad competente para resolver o pronunciarse sobre el régimen previsional del Decreto Ley N.° 20530; consecuentemente, sólo corresponde a ENACE el restablecimiento del derecho pensionario de la demandante y el pago de la pensión correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ACLARAR la sentencia en el sentido de que corresponde a la demandada ENACE el restablecimiento de la pensión y su pago a la demandante. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA