EXP.
N.° 0182-2003-AA/TC
LIMA
FRANCISCO
CIRILO DEXTRE CHAUCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26
de junio de 2003
El escrito del 23 de junio de 2003 presentado por don Francisco Cirilo
Dextre Chauca, solicitando la “corrección” (sic) de la sentencia recaída en el
Expediente N.° 0182-2003-AA/TC, su fecha 24 de marzo de 2003; y,
1.
Que,
si bien el recurrente denomina su recurso como uno de “corrección” –que no está
previsto en la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional– del escrito
presentado por el recurrente fluye que éste persigue, en puridad, un reexamen
de la sentencia, toda vez que solicita que se disponga su reincorporación
(sic), lo que resulta incompatible con la finalidad de la aclaración, que es
sólo aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material en que se
hubiese incurrido .
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste,
de oficio o a instancia de parte, “(...) puede aclarar algún concepto o
subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
3.
Que
pretender la “corrección” de la sentencia de la referencia –y con ello,
desconocer la misma– a través de un recurso no previsto, no sólo resulta
contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza
el proceso de acción de amparo. Consecuentemente, la solicitud presentada debe
ser desestimada.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR lo solicitado por don
Francisco Cirilo Dextre Chauca, conforme al escrito de Visto, en el proceso de
acción de amparo seguido por éste contra el Consejo Transitorio del Ministerio
Público, signado con el Expediente N.° 0182-2003-AA/TC. Dispone la notificación
a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA