EXP. N.° 0188-2003-HC/TC

LIMA

VÍCTOR HUGO ELÍAS MATEO GIUSTI Y OTRO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 17 de marzo de 2003

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Hugo Elías Mateo Giusti contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 23 de diciembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, de plano, la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el autor alega que se han cometido diversas irregularidades en el proceso que se le sigue, entre las cuales se encuentra la realización de una investigación contra él, que ha concluido con la formulación de una denuncia por parte del Ministerio Público.
  2. Que este Tribunal Constitucional estima que no se viola o amenaza de violación el derecho constitucional a la libertad individual por el hecho de que se inicie una investigación judicial en contra del recurrente. En ese sentido, si el actor considera que en la realización de dicho proceso judicial se están cometiendo diversas irregularidades, éstas deberán subsanarse mediante el ejercicio de los recursos que la ley procesal específica establece y, en caso de haberse lesionado derechos constitucionales procesales, mediante la acción de garantía correspondiente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus de autos. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA