EXP. N.°190-2002-AA/TC

LIMA

MERCEDES ZAROGOZA INCHICAQUI ROMERO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Mercedes Zaragoza Inchicapi Romero, en representación de la Asociación de Residentes Afectados por la Ley N.° 25017, contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 134, su fecha 23 de julio de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente, representante de la Asociación de Residentes Afectados por la Ley N°. 25017, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución del Concejo N.° 125, de fecha 4 de mayo de 2000, a través de la cual se declara improcedente la nulidad deducida por la demandante contra el Acuerdo de Concejo N.° 287, de fecha 10 de octubre de 1991, que ratificó que el área de 2.44 km2 se encuentra dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia. Señala que la Ley N.° 14965, de fecha 16 de marzo de 1964, creó el distrito de Independencia cometiendo lo que la demandante considera un error en la descripción de sus límites al señalar "antigua Panamericana Norte" en lugar de "actual Panamericana Norte", lo que fue aclarado mediante la Ley N.° 16012, de fecha 31 de enero de 1966. En ese sentido, señala que la Ley N.° 25017, de creación de los distritos de Independencia y Comas, nuevamente incurrió en el mismo error, al omitirse la vigencia del artículo 3.° de la Ley N.° 14965.

La emplazada propone la excepción de caducidad y solicita que se declare improcedente la demanda, al considerar que no se han vulnerado los derechos constitucionales de los demandantes al ratificar el Informe de la Comisión Especial de Límites Distritales en virtud de la Ley de Creación del distrito de Los Olivos, N.° 25017, que describe los límites precisos para el nuevo distrito, la misma que, considera, deroga tácitamente la Ley N.° 16012. Asimismo, afirma que la demandante debe acudir a la vía contencioso-administrativa.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró infundada la excepción de caducidad y fundada la demanda, por considerar que el problema limítrofe requiere de una solución y que los actos de la administración no pueden contravenir la Constitución, ya que una ley sólo se deroga por otra ley.

La recurrida revocó la apelada y declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la acción de amparo.

FUNDAMENTOS

Como se observa de los antecedentes de la demanda, la pretensión que ella contiene no tiene por objeto el restablecimiento de un derecho subjetivo de naturaleza constitucional, sino la dilucidación de un problema totalmente distinto.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA