EXPS. ACUMS. N.os 299-2003-AA/TC Y OTROS
LIMA
JUAN DE DIOS DELGADO VÁSQUEZ Y OTROS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de mayo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma; pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: N.° 299 -2003-AA/TC, Juan de Dios Delgado Vásquez; N.° 345-2003-AA/TC, José Antonio Bolivia Díaz; y N.° 196-2003-AA/TC, Teófilo Coronado Ramírez, contra las sentencias de la Corte Superior de Justicia de Lima, que desestiman las acciones de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para que se declaren inaplicables las resoluciones que les otorgan pensiones, toda vez que para su cálculo se ha aplicado retroactivamente el Decreto Ley N.º 25967; asimismo, solicitan que se les pague los devengados del saldo diferencial, y se ordene se les otorgue pensión de conformidad con el Decreto Ley N.° 19990.
La emplazada señala que a los demandantes se les ha otorgado pensión conforme a Ley, no habiéndose vulnerado derecho constitucional alguno.
El A quo declara infundadas las demandas por considerar que los demandantes, antes de entrar en vigencia el Decreto Ley N.º 25967, no cumplían con los requisitos para gozar de pensión de conformidad con el cálculo establecido en el Decreto Ley N.º 19990.
Las recurridas, por los propios fundamentos de las apeladas, las confirman.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que declara INFUNDADAS las demandas, y REVOCA las que declara improcedentes; y, reformándolas las declaran INFUNDADAS. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA