EXP. N.° 205-2002-AA/TC

ÁNCASH

MARINA BENERADA LOLI DURÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La resolución de fojas 339, su fecha 7 de enero de 2002, que concede el recurso de apelación interpuesto por doña Marina Benerada Loli Durán contra la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, su fecha 6 de diciembre de 2001; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia de fecha 13 de agosto de 2001 (Exp. N.° 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.° 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29°. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204° de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2.      Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.

 

3.      Que a fojas 313 corre la resolución de fecha 6 de diciembre de 2001, expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que resuelve declarar improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto la demandante contra la señora Jueza del Segundo Juzgado Mixto de Huaraz y otra.

 

4.      Que, contra la indicada resolución, la demandante interpone recurso impugnativo de apelación, el mismo que le es concedido, disponiéndose se eleven los autos al Tribunal Constitucional, contraviniéndose de esta manera lo establecido por las acotadas normas legales, al haber resuelto la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash conforme a ley, es decir, como primera instancia.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica, 

 

RESUELVE

Declarar nulo, el concesorio de fojas 339, su fecha 7 de enero de 2002, expedido por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que eleva los autos al Tribunal Constitucional; ordena su devolución para que se proceda de acuerdo a ley. Dispone su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA