EXPS. N.° 0207-2003-AA/TC Y OTROS
LIMA
HENRY SEGUNDO CHANG DÁVILA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de junio de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recursos extraordinarios interpuestos por los recurrentes en los expedientes que a continuación se indican: Exp. N.° 207-03-AA/TC, Henry Segundo Chang Dávila; Exp. N.° 289-03-AA/TC, Esther Castro Cervantes de Cárdenas; Exp. N.° 488-03-AA/TC, Damaceno Canales Aguilar, y Exp. N.° 265-03-AA/TC, Eleazar Vásquez Moreno, contra las sentencias emitidas por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declararon infundadas las acciones de amparo e improcedente en su caso
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con objeto de que les otorgue pensión definitiva por haber reunido los requisitos que establece el Decreto Ley N.° 19990.
La emplazada, absolviendo el trámite de contestación de las demandas, solicita que sean decladas infundadas, alegando que las pensiones adelantadas otorgadas a los demandantes son definitivas.
El a quo desestimó las demandas, por considerar que la pensión adelantada otorgada a los demandantes tiene carácter definitivo, por lo que no se han vulnerado sus derechos constitucionales. Y, en otro caso, la ha declarado fundada manda por tener derecho a una pensión ordinaria.
Las recurridas, desestimaron las apeladas.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida en el expediente N.° 265-2003-AA/TC que declaró improcedente la demanda y, reformándola, la declara INFUNDADA; y, confirmando las recurridas en los demás expedientes señalados en el Asunto de la presente sentencia, que declararon infundadas las acciones de amparo. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA