EXP. N.° 0211-2003-HC/TC

LIMA

SIMEÓN TOLENTINO SIMÓN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Simeón Tolentino Simón contra la sentencia de la Sala de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 169, su fecha 9 de diciembre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 20 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus contra el Consejo Supremo de Justicia Militar y el Estado peruano, por haber sido violado su derecho fundamental a un debido proceso. Solicita que se declare nulo el proceso penal seguido en su contra; y en consecuencia, se disponga su procesamiento en el fuero común. Afirma que, el 6 de enero de 1998, fue detenido por la DINCOTE en la localidad de San Isidro, Tingo María, efectuándosele un registro personal que no tuvo ningún resultado, pero que pese a ello, al día siguiente, fue obligado a firmar un acta en la que figuraba la incautación de armas y otros objetos que desconoce. Producto de ello fue derivado al fuero militar, acusado de la comisión del delito de traición a la patria, siendo condenado a la pena de cadena perpetua, la misma que viene cumpliendo en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad Miguel Castro Castro de Lima.

El emplazado alega que al recurrente se le juzgó mediante un debido proceso y que la sentencia tiene los efectos de cosa juzgada.

El Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha 4 de octubre de 2002, declaró infundada la demanda, por considerar que el proceso penal en el que se condenó al accionante por el delito de traición a la patria fue regular.

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. La presente demanda se encuentra dentro de los alcances de la sentencia expedida por este Tribunal en el caso de la Legislación Antiterrorista (Exp. N.° 010-2002-AI/TC), publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de enero de 2003.
  2. En la sentencia reseñada en el fundamento precedente, este Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del tipo penal traición a la patria, definido y regulado por el Decreto Ley N.° 25659, así como la autorización que otorga para que el juzgamiento correspondiente se ventile en el fuero militar. Sin embargo, en la misma sentencia (Fundamentos N.os 229-230), este Tribunal dispuso que la eventual realización de nuevos procesos para los procesados por el delito de traición a la patria deberá efectuarse conforme a las reglas que a tal efecto dictase el Congreso de la República.
  3. En consecuencia, la iniciación de los nuevos juicios a que dé lugar la anulación de los inconstitucionalmente tramitados, se realizará de conformidad con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922.

  4. Asimismo, este Tribunal Constitucional enfatiza que la declaración de inconstitucionalidad del tipo penal previsto en el Decreto Ley N.° 25659, no impide que los que fueron sentenciados como autores del mismo no puedan volver a ser procesados, esta vez por el delito de terrorismo, previsto en el Decreto Ley N.° 25475, toda vez que, como este Colegiado señaló en la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, los mismos supuestos de hecho del primero se encuentran regulados por el Decreto Ley N.° 25475, cuyo tipo penal se ha declarado constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA, precisando que, según lo expuesto en los fundamentos precedentes, la iniciación de los nuevos juicios se realizará de acuerdo con el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 922; e IMPROCEDENTE respecto de su excarcelación. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA