EXP. N.° 0217-2003-HC/TC

LIMA

WILBERT PILLACA DÍAZ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los señores Magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Máximo Geremías Cueva Castillo, contra la sentencia de la Sala Penal Corporativa de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 52, su fecha 10 de octubre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 31 de agosto de 2002, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Wilbert Pillaca Díaz, y la dirige contra el comisario PNP de Manchay, Mayor PNP Carlos Sarmiento Vigil, por violación de su libertad de tránsito. Refiere  que el beneficiario es miembro de la empresa de transportes de mototaxis La Florida HM Manchay E.I.R.L., y que miembros de la PNP han procedido a detener a los conductores, a retener los vehículos y a conducirlos a la comisaría del sector, restringiendo de esta forma sus libertades individuales e impidiendo su derecho al libre tránsito, por lo que solicita que se ordene al accionado se abstenga de continuar con dichos actos violatorios.

 

El emplazado manifiesta que la accionante sólo cuenta con la Resolución de Alcaldía N.º 1298-02-MDSSP-A, del 12 de agosto del 2002, mas no con la autorización que permita circular a sus unidades y prestar servicio a la comunidad; asimismo, que los vehículos intervenidos el 22 de agosto del año, fueron liberados después de su identificación, y que no se les impuso papeletas de infracción al Reglamento de Tránsito, por no contar con tal documentación.

 

El Decimosexto Juzgado en lo Penal de Lima, con fecha 9 de setiembre de 2002, declaró infundada la demanda por considerar que la pretendida circulación y utilización de paraderos por parte de vehículos del favorecido y demás socios de la empresa La Florida HM Manchay E.I.R.L., sin que previamente la Municipalidad les haya fijado sus rutas y paraderos (cuyos sucesos se indican en el Parte Policial de fojas 22), devienen en irregulares y constituyen infracción a la Ley General de Tránsito, y en tal sentido, la actuación de la comisaría de Manchay de intervenir al favorecido y a los demás socios de esta empresa, constituye un acto regular de las funciones de la Policía Nacional del Perú.

 

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

La realización de diversos operativos policiales tendientes ha asegurar que los transportistas de mototaxis de servicio público de pasajeros que circulan por determinadas rutas dentro de su jurisdicción, sean aquellos que cuenten con las autorizaciones correspondientes expedidas por la autoridad municipal, no puede de modo alguno reputarse como lesiva a los derechos del accionante. En todo caso debe recurrir a la autoridad administrativa, pero no a la acción de hábeas corpus, por no ser la vía idónea.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del  Perú  y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone su publicación conforme a ley, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

GONZALES OJEDA