EXP.
N.º 0219- 2003-HC/TC
LIMA
MÁXIMO JEREMÍAS CUEVA CASTILLO
En Lima, a los 17 días del
mes de marzo de 2003, la Sala Segunda del
Tribunal Constitucional, integrada por los señores magistrados Bardelli
Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente
sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Esther Andrea Díaz Rojas, a favor de don Máximo Jeremías
Cueva Castillo, contra la sentencia de la Sala Penal Corporativa de Apelaciones
para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 71, su fecha 11 de octubre de 2002, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto de
2002, la recurrente interpone acción de hábeas corpus contra el jefe de la
Comisaría PNP de Manchay, mayor PNP Carlos Sarmiento Vigil, manifestando que el
beneficiario es miembro de la empresa de transporte de mototaxis La Florida HM
Manchay E.I.R.L., y que pese a estar tramitando su autorización de circulación
y paradero ante la Municipalidad de Santísimo Salvador de Pachacámac, desde el
26 de marzo de 2002 (Exp. N.° 0888-2002), personal de la Comisaría demandada ha
detenido injustifcadamente a los conductores de los mototaxis y retenido estos
vehículos, atentando contra los
derechos al libre tránsito y la libertad individual.
Realizada la investigación
sumaria, el accionante se ratifica en los términos de su demanda. Por su parte,
el jefe policial demandado sostiene que la demandante empresa La Florida no
contaba con autorización para circular en la localidad de Manchay.
El Decimosexto Juzgado Penal
de Lima, con fecha 11 de setiembre de 2002,
declaró infundada la demanda,
por considerar que la actuación del personal de la policía de la Comisaría de
Manchay constituye un acto regular de
sus funciones y que, de acuerdo con su ley orgánica, se encarga de dirigir el
tránsito y vigilar el cumplimiento de la Ley General de Tránsito, en
coordinación con los municipios.
La recurrida confirmó la
apelada que declaró infundado el hábeas corpus.
FUNDAMENTOS
1.
La
presente acción de garantía ha sido interpuesta alegándose una arbitraria
detención y retención de vehículos por parte de la autoridad policial
emplazada, impidiéndose al beneficiario ejercer su derecho de libre circulación
como miembro de la empresa de transportes de mototaxis La Florida HM Manchay E.I.R.L, no obstante que estaba en
trámite la autorización de circulación correspondiente ante la Municipalidad
del Santísimo Salvador de Pachacámac.
2.
Respecto
a la violación del derecho constitucional invocado en la demanda, a
consecuencia de la supuesta conducta arbitraria atribuida a la policía, es
necesario señalar lo siguiente: a)
de conformidad con el artículo 166° de la Constitución, una de las atribuciones
que se le ha conferido a la Policía Nacional es la de prevenir, investigar y
combatir la delincuencia, a efectos de garantizar, mantener y restablecer el
orden interno, y b) en virtud de
ello, la autoridad policial está facultada para realizar operaciones, sin que
ello suponga un exceso o arbitrariedad funcional, menos aún un intolerable
ejercicio de las atribuciones que el Estado le ha otorgado; pero la facultad
para llevar a cabo intervenciones no puede ejercerse vulnerando los derechos
fundamentales de la persona, situación que del análisis de los hechos materia
de autos no ha quedado corroborada ni acreditada con las instrumentales
obrantes de fojas 5 a 8, 14 a 18 y 23 a 33 del expediente.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró INFUNDADA
la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a la ley y la devolución de los actuados.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY