LIMA
ENRIQUE
EDUARDO VILDOSO BENAVIDES
Lima, 17 marzo de 2003
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Enrique Eduardo Vildoso Benavides contra el
auto de la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la
Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 26, su fecha 24 de setiembre de
2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la presente acción
de garantía ha sido interpuesta contra los señores Vocales de la Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resolvieron el
recurso de nulidad N.° 1525-01, de fecha 3 de mayo de 2002, reformando la sentencia dictada contra el
accionante por el delito de peculado, e imponiéndole cuatro años de pena
privativa de la libertad suspendida por el lapso de tres años, condena que el
actor considera arbitraria por cuanto se le ha imputado, según alega, un hecho
que resulta atípico, sin que se haya valorado, para determinar su
responsabilidad penal, documentos probatorios que acreditarían irrefutablemente
su inculpabilidad.
2.
Que el Vigésimo
Noveno Juzgado Penal de Lima, a fojas 13, con fecha 15 de agosto de 2002,
rechazó de plano la demanda declarándola improcedente, por estimar que la
ejecutoria suprema cuestionada fue dictada dentro de un proceso regular. La
recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
3.
Que
examinada la demanda puede afirmarse que lo que en realidad pretende el actor,
es que este Tribunal reexamine la sentencia penal dictada en su contra por la
suprema instancia judicial, cuestión que no es materia a tratarse en sede
constitucional, pues, tratándose de la objeción a una decisión jurisdiccional
–como en el caso de autos- resulta imperante brindar tutela constitucional por
la violación del debido proceso o por cualquiera de los derechos procesales
constitucionales que lo conforman, siendo ajena a la competencia de este
Colegiado la revisión de juicios de reproche penal o la valoración del caudal
probatorio que lo sustenta.
4.
Que
en tal razón, por resultar manifiestamente improcedente la presente acción de
garantía, resulta de aplicación el artículo 14.° de la Ley N.° 25398.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del
Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus de autos. Dispone la notificación a las partes, su
publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA