EXP. N.° 0220-2003-HC/TC

LIMA

ENRIQUE EDUARDO VILDOSO BENAVIDES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 marzo de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Enrique Eduardo Vildoso Benavides contra el auto de la Sala Penal de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 26, su fecha 24 de setiembre de 2002, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente acción de garantía ha sido interpuesta contra los señores Vocales de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que resolvieron el recurso de nulidad N.° 1525-01, de fecha 3 de mayo de 2002,  reformando la sentencia dictada contra el accionante por el delito de peculado, e imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el lapso de tres años, condena que el actor considera arbitraria por cuanto se le ha imputado, según alega, un hecho que resulta atípico, sin que se haya valorado, para determinar su responsabilidad penal, documentos probatorios que acreditarían irrefutablemente su inculpabilidad.

 

2.      Que el Vigésimo Noveno Juzgado Penal de Lima, a fojas 13, con fecha 15 de agosto de 2002, rechazó de plano la demanda declarándola improcedente, por estimar que la ejecutoria suprema cuestionada fue dictada dentro de un proceso regular. La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

 

3.      Que examinada la demanda puede afirmarse que lo que en realidad pretende el actor, es que este Tribunal reexamine la sentencia penal dictada en su contra por la suprema instancia judicial, cuestión que no es materia a tratarse en sede constitucional, pues, tratándose de la objeción a una decisión jurisdiccional –como en el caso de autos- resulta imperante brindar tutela constitucional por la violación del debido proceso o por cualquiera de los derechos procesales constitucionales que lo conforman, siendo ajena a la competencia de este Colegiado la revisión de juicios de reproche penal o la valoración del caudal probatorio que lo sustenta.

 

4.      Que en tal razón, por resultar manifiestamente improcedente la presente acción de garantía, resulta de aplicación el artículo 14.° de la Ley N.° 25398.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú  y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA