EXP. N.° 0225-2003-HC/TC
HUÁNUCO
JAVIER DIONICIO LUCAS Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso extraordinario interpuesto por
Javier Dionicio Lucas contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 40, su fecha 18 de diciembre de
2002, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que,
con fecha 27 de noviembre de 2002, los recurrentes interponen la presente acción
de hábeas corpus contra el Juzgado Penal de la provincia de Leoncio Prado,
manifestando encontrarse recluidos en el Establecimiento Penal de Potracancha,
habiéndoseles instaurado proceso penal por la presunta comisión del delito de
robo agravado (expediente N.° 168-01); que llevan detenidos más de diecinueve
meses, desde el 07 de marzo de 2001, y que habiendo sobrepasado en exceso el
plazo límite de detención previsto en el artículo 137° del Código Procesal
Penal, debe ordenarse su inmediata excarcelación.
2.
Al
respecto, este Tribunal ha tomado conocimiento, mediante Oficio N.°
1045-2003-P-CSJHP/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Huánuco-Pasco, con fecha 18
de agosto de 2003, de que en el proceso penal N.° 168-01 se ha expedido
sentencia absolutoria a favor de Santacruz Sotomayor Martel, habiéndose
ordenado su libertad, y sentencia condenatoria contra Javier Dionicio Lucas,
por lo que al haberse emitido sentencia penal de primer grado, no resulta de
aplicación el artículo 137°, del Código procesal Penal, por haberse producido
la sustracción de la materia, siendo de aplicación el artículo 6°, inciso 1),
de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
REVOCAR la recurrida, que,
confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus y, reformándola, declara que
carece de objeto pronunciarse sobre el
petitorio de la demanda, por haberse producido la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA