EXP. N.° 228-2002-AA/TC
AYACUCHO
CARLOS ARTURO PAREDES MATHEUS Y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano; Vicepresidenta; Aguirre Roca Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Arturo Paredes Matheus y Alberto Santos Gavonel Rivera, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 208, su fecha 21 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes interponen acción de amparo contra ESSALUD, con objeto de que se ordene su reposición inmediata y se disponga el pago de sus remuneraciones devengadas, por considerar que se han transgredido sus derechos constitucionales al trabajo, de defensa, al debido proceso y a la estabilidad laboral.
La emplazada alega que no se ha transgredido derecho constitucional alguno, por cuanto se aplicó lo dispuesto en el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, al haber los demandantes incurrido en faltas graves flagrantes y, por ello, emitió la Resolución de Gerencia Departamental N.° 083-GDAY-ESSALUD-2001, que dio por concluidos los vínculos laborales.
El Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga-Ayacucho, con fecha 24 de octubre de 2001, declaró improcedente la demanda, aduciendo que los demandantes no han acompañado ninguna prueba que sustente sus afirmaciones.
La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y , reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA