EXP.
N.° 239-2002-AA/TC
PUNO
REBECA
VÉLEZ MONTESINOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
11 de octubre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Rebeca Vélez Montesinos
contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno,
de fojas 144, su fecha 28 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante, a través de la presente
acción de garantía, pretende que se declare inaplicable la Resolución de
Alcaldía N.° 287-2001-MPP/A, mediante la cual se le impuso la sanción
disciplinaria de cese temporal de 10 meses sin goce de remuneraciones, y de la
Resolución de Alcaldía N.° 407-2001-MPP/A, a través de la cual se declaró
improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la antes citada
resolución, y, asimismo, solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de
percibir.
2.
Que habiendo transcurrido el período antes
mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta,
ha operado la sustracción de la materia de conformidad con el inciso 1) del
artículo 6.° de la Ley N.° 23506, sin perjuicio de los derechos indemnizatorios
a que hubiere lugar, a cuyo efecto queda abierta la vía procesal que
corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando
la apelada, declaró improcedente la acción de amparo, y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción
de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA