EXP. N.° 239-2002-AA/TC

PUNO

REBECA VÉLEZ MONTESINOS

                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de octubre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Rebeca Vélez Montesinos contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 144, su fecha 28 de diciembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

                                              

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante, a través de la presente acción de garantía, pretende que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.° 287-2001-MPP/A, mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de cese temporal de 10 meses sin goce de remuneraciones, y de la Resolución de Alcaldía N.° 407-2001-MPP/A, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la antes citada resolución, y, asimismo, solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que habiendo transcurrido el período antes mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta, ha operado la sustracción de la materia de conformidad con el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, sin perjuicio de los derechos indemnizatorios a que hubiere lugar, a cuyo efecto queda abierta la vía procesal que corresponda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso  de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA